Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES
Capítulo VI: CONTRATOS DE REMOLQUE TRANSPORTE
Artículo 148. El contrato de remolque transporte, regula la operación de trasladar por agua una embarcación u otro objeto de un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la embarcación remolcadora, mediante el suministro por ésta de toda o parte de la fuerza de tracción.