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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

Capítulo V: CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS

Artículo 146. El pasajero tendrá derecho a cancelar o renunciar a la prestación del servicio y obtener una devolución por ello, con la antelación y de acuerdo con los montos que determine el reglamento respectivo, el cual diferenciará para ello la extensión de los recorridos. Después de los plazos en él señalados, el pasajero no tendrá derecho de devolución alguna.

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