Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES
Capítulo V: CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS
Artículo 138. Salvo las normas de naturaleza dispositiva que se establezcan en este capítulo, los contenidos del mismo tendrán carácter imperativo, por lo que los derechos a favor de los pasajeros en él consignados serán irrenunciables.