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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

Capítulo IV: CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

Artículo 131. El conocimiento de embarque deberá contener los siguientes requisitos mínimos:

  1. I. Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador;

    II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden;

    III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque;

    IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su identificación;

    V. Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte;

    VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar;

    VII. Mención de los puertos de carga y destino;

    VIII. Mención de la modalidad y tipo de transporte;

    IX. Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y

    X. Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías.

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