Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES

Capítulo III: CONTRATOS DE FLETAMENTO

Artículo 127. Las acciones derivadas a los contratos de fletamento prescribirán en un año.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.