Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES
Capítulo III: CONTRATOS DE FLETAMENTO
Artículo 127. Las acciones derivadas a los contratos de fletamento prescribirán en un año.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 127. Las acciones derivadas a los contratos de fletamento prescribirán en un año.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.