Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título QUINTO: DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES
Capítulo III: CONTRATOS DE FLETAMENTO
Artículo 123. En virtud del contrato de fletamento por viaje, el fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes.