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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título CUARTO: DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

Capítulo VI: DE LA HIPOTECA MARÍTIMA

Artículo 106. La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podrá ser realizada por voluntad expresa de las partes o por resolución judicial.

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