Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar, pertenecientes a la Secretaría de Marina.