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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar, pertenecientes a la Secretaría de Marina.

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