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Ley del Mercado de Valores

Título IV: De la inscripción y oferta de valores

Capítulo II: De las ofertas públicas de valores

Sección III: De la inscripción preventiva

Artículo 94. Los organismos autónomos podrán solicitar la inscripción de valores representativos de una deuda a su cargo, en forma preventiva y conforme a la modalidad de genérica, cuando de acuerdo con las leyes que los rijan les permitan contratar deuda pública a su cargo. Lo anterior, también será aplicable a la emisión de valores representativos de deuda a cargo de países extranjeros y demás niveles de gobierno que les correspondan.

Los organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, podrán solicitar la inscripción de valores representativos de una deuda a su cargo, en forma preventiva y en la modalidad de genérica, siempre que conforme al tratado o acuerdo que les dé origen puedan emitir dichos valores.Al emitir dicho tipo de valores podrán hacerlo conforme a leyes extranjeras o nacionales.

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