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Ley del Mercado de Valores

Título IV: De la inscripción y oferta de valores

Capítulo II: De las ofertas públicas de valores

Artículo 83. Las ofertas públicas de valores podrán ser:

  1. I. De suscripción o de enajenación.

    II. De adquisición.

    Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión.

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