Ley del Mercado de Valores
Título IV: De la inscripción y oferta de valores
Capítulo II: De las ofertas públicas de valores
Artículo 83. Las ofertas públicas de valores podrán ser:
I. De suscripción o de enajenación.
II. De adquisición.
Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión.