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Ley del Mercado de Valores

Título I: Disposiciones preliminares

Artículo 7. Los valores, para ser objeto de oferta pública dentro del territorio nacional, deberán estar inscritos en el Registro.

La oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, en forma directa o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, deberá notificarse a la Comisión describiendo las principales características de la oferta y ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.

Las personas que realicen oferta pública de valores conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberán consignar expresamente en el documento informativo que utilicen para su difusión, que los valores objeto de la oferta no podrán ser ofrecidos, ni negociados en territorio nacional, salvo que dichos actos se lleven a caboen términos de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

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