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Ley del Mercado de Valores

Título III: De los certificados bursátiles, títulos opcionales y otras disposiciones

Capítulo I: De los certificados bursátiles

Artículo 64. Los certificados bursátiles deberán contener:

  1. I. La mención de ser certificados bursátiles y títulos al portador.

    II. El lugar y fecha de emisión.

    III. La denominación de la emisora y su objeto social. Las entidades federativas y municipios únicamente estarán obligados a señalar su denominación. Tratándose de fideicomisos, adicionalmente deberá indicarse el fin para el cual fueron constituidos.

    IV. El importe de la emisión, número de certificados y, cuando así se prevea, las series que la conforman, el valor nominal de cada uno de ellos, así como la especificación del destino que haya de darse a los recursos que se obtengan con motivo de la emisión.

    V. El tipo de interés o rendimiento que, en su caso, devengarán.

    VI. En su caso, el plazo para el pago de capital y de los intereses o rendimientos.

    VII. Las condiciones y formas de amortización.

    VIII. El lugar de pago.

    IX. Las obligaciones de dar, hacer o no hacer de la emisora y, en su caso, del garante o del avalista.

    X. Las causas y condiciones de vencimiento anticipado, en su caso.

    XI. La especificación de las garantías que se constituyan para la emisión, en su caso.

    XII. El nombre y la firma autógrafa del representante o apoderado de la persona moral, quien deberá contar con facultades generales para actos de administración y para suscribir títulos de crédito en los términos de las leyes aplicables, así como para actos de dominio cuando se graven o afecten activos de la sociedad.

    XIII. La firma autógrafa del representante común de los tenedores, haciendo constar su aceptación y declaración de haber comprobado la constitución y existencia de los bienes objeto de las garantías de la emisión, así como sus obligaciones y facultades.

    La emisión de los certificados bursátiles podrá constar en diferentes series, las cuales conferirán a sus tenedores los derechos que se prevea para cada una de ellas.

    Los certificados bursátiles podrán llevar cupones adheridos para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales, los cuales podrán negociarse por separado. Los títulos podrán amparar uno o más certificados y se mantendrán depositados en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la presente Ley.

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