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Ley del Mercado de Valores

Título II: De las sociedades anónimas del mercado de valores

Capítulo III: De las sociedades extranjeras y otras emisoras

Artículo 59. Las sociedades extranjeras que soliciten y, en su caso, obtengan la inscripción en el Registro de valores representativos de su capital social o títulos de crédito que los representen, no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 23 a 57 de esta Ley.

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