Ley del Mercado de Valores
Título II: De las sociedades anónimas del mercado de valores
Capítulo III: De las sociedades extranjeras y otras emisoras
Artículo 59. Las sociedades extranjeras que soliciten y, en su caso, obtengan la inscripción en el Registro de valores representativos de su capital social o títulos de crédito que los representen, no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 23 a 57 de esta Ley.