Ley del Mercado de Valores
Título XVI: Disposiciones finales
Artículo 415. Se reservan las expresiones sociedad anónima promotora de inversión, sociedad anónima promotora de inversión bursátil, sociedad anónima bursátil, casa de bolsa, bolsa de valores, institución para el depósito de valores y contraparte central de valores u otras equivalentes a las anteriores en cualquier idioma, para ser utilizadas, respectivamente, por las personas que de acuerdo con la presente Ley puedan utilizar dichas expresiones, o bien, gocen de la autorización o concesión correspondiente. La Comisión podrá ordenar al infractor que deje de usar en forma inmediata la expresión indebidamente empleada, así como decretar las medidas necesarias para ello.
Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a los organismos autorregulatorios o asociaciones gremiales de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, que sean autorizadas por la Comisión para estos efectos, siempre que no realicen las actividades que son propias de las mencionadas entidades.