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Ley del Mercado de Valores

Título XIII: De las autoridades financieras

Artículo 360. La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.

Asimismo, la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

  1. I. Amonestación con apercibimiento.

    II. Multa de 100 a 5,000 días de salario.

    III. Multa adicional por cada día que persista la infracción.

    IV. Clausura temporal, parcial o total.

    V. El auxilio de la fuerza pública.

    Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

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