Ley del Mercado de Valores
Título XIII: De las autoridades financieras
Artículo 358. La Comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades del exterior toda clase de documentación, constancias, registros, archivos y demás información que reciba con motivo del ejercicio de sus facultades o que requiera para dar cumplimiento a una solicitud de información por parte de dichas autoridades, siempre que tenga suscritos acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los previstos en los citados acuerdos, o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquiera otra que se convenga en los acuerdos respectivos.
Para tal efecto, la Comisión, a solicitud de las citadas autoridades, podrá realizar visitas de inspección a emisoras extranjeras que tengan valores inscritos en el Registro o filiales. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.
La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:
I. Descripción del objeto de la visita.
II. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.
La Comisión podrá solicitar a las autoridades que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos.