Ley del Mercado de Valores
Título XIII: De las autoridades financieras
Artículo 355. La Comisión estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.
Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión estará facultada para:
I. Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente.
II. Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación.
III. Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación.
IV. Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.