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Ley del Mercado de Valores

Título XIII: De las autoridades financieras

Artículo 355. La Comisión estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión estará facultada para:

  1. I. Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente.

    II. Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación.

    III. Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación.

    IV. Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

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