Ley del Mercado de Valores
Título XIII: De las autoridades financieras
Artículo 353. La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de licenciados en derecho que emitan opiniones exigidas por el presente ordenamiento legal pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen:
I. Requerir toda clase de información o documentación.
II. Practicar visitas de inspección.
III. Requerir la comparecencia del licenciado en derecho y demás empleados de éste que participen en la elaboración de las opiniones legales emitidas en cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a las opiniones que en términos de esta Ley emitan los licenciados en derecho.