Ley del Mercado de Valores
Título XI: De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores
Capítulo II: De las instituciones calificadoras de valores
Artículo 341. Las instituciones calificadoras de valores estarán sujetas a lo previsto en el artículo 330 de esta Ley.
La Comisión autorizará, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la fusión o la escisión de las instituciones calificadoras de valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.