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Ley del Mercado de Valores

Título XI: De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores

Capítulo II: De las instituciones calificadoras de valores

Artículo 341. Las instituciones calificadoras de valores estarán sujetas a lo previsto en el artículo 330 de esta Ley.

La Comisión autorizará, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la fusión o la escisión de las instituciones calificadoras de valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.

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