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Ley del Mercado de Valores

Título X: Del depósito, liquidación y compensación de valores

Capítulo I: De las instituciones para el depósito de valores

Sección V: De la revocación y de la disolución y liquidación

Artículo 300. La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las instituciones para el depósito de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:

  1. I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.

    II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.

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