Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Mercado de Valores

Título X: Del depósito, liquidación y compensación de valores

Capítulo I: De las instituciones para el depósito de valores

Sección IV: Otras disposiciones

Artículo 296. Las instituciones para el depósito de valores enviarán a sus depositantes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta que incluya con detalle los movimientos registrados durante el período comprendido desde el último corte.

Los depositantes podrán objetar por escrito o a través de cualquier medio convenido con la institución para el depósito de valores de que se trate, los asientos que aparezcan en los estados de cuenta, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se considerará que existe aceptacióncon el contenido de los estados de cuenta, cuando los depositantes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.