Ley del Mercado de Valores
Título X: Del depósito, liquidación y compensación de valores
Capítulo I: De las instituciones para el depósito de valores
Sección III: De las actividades y servicios
Artículo 287. Las instituciones para el depósito de valores restituirán a los depositantes, títulos del mismo valor nominal, especie y clase de los que sean materia del depósito.