Ley del Mercado de Valores
Título X: Del depósito, liquidación y compensación de valores
Capítulo I: De las instituciones para el depósito de valores
Sección III: De las actividades y servicios
Artículo 284. Los depósitos constituidos por los depositantes se harán siempre a su nombre, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta de terceros.