Ley del Mercado de Valores
Título IX: De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles
Capítulo IV: De los mercados internacionales
Artículo 262. Las bolsas de valores podrán establecer un listado especial de valores que se denominará sistema internacional de cotizaciones.
La negociación de valores en el citado sistema únicamente podrá realizarse directamente por casas de bolsa y por instituciones de crédito.