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Ley del Mercado de Valores

Título IX: De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles

Capítulo IV: De los mercados internacionales

Artículo 262. Las bolsas de valores podrán establecer un listado especial de valores que se denominará sistema internacional de cotizaciones.

La negociación de valores en el citado sistema únicamente podrá realizarse directamente por casas de bolsa y por instituciones de crédito.

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