Ley del Mercado de Valores
Título IX: De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles
Capítulo II: De las bolsas de valores
Sección III: De las actividades y servicios
Artículo 250. Las bolsas de valores podrán invertir en títulos representativos del capital social de otras bolsas de valores y de instrumentos financieros derivados, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de instrumentos financieros derivados, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, proveedores de precios, empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.
Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando las bolsas de valores tengan el control sobre las mismas.