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Ley del Mercado de Valores

Título IX: De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles

Capítulo II: De las bolsas de valores

Sección III: De las actividades y servicios

Artículo 246. Las bolsas de valores solamente permitirán operar en ellas a las casas de bolsa. En todo caso, dichas casas de bolsa deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento interior de las propias bolsas.

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