Ley del Mercado de Valores
Título IX: De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 233. Los titulares de acciones listadas en bolsas de valores, podrán realizar fuera de éstas operaciones con dichos valores, siempre que se ajusten a las disposiciones aplicables a las adquisiciones de valores objeto de revelación y ofertas públicas forzosas de adquisición, cuando así corresponda.