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Ley del Mercado de Valores

Título II: De las sociedades anónimas del mercado de valores

Capítulo II: De las sociedades anónimas bursátiles

Sección I: De la administración

Artículo 23. Las sociedades anónimas bursátiles tendrán encomendada su administración a un consejo de administración y un director general, que desempeñarán las funciones que el presente ordenamiento legal establece.

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