Ley del Mercado de Valores
Título VI: De los intermediarios del mercado de valores
Capítulo II: Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa
Sección VI: De la contabilidad y auditoría externa
Artículo 211. La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las casas de bolsa y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.