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Ley del Mercado de Valores

Título VI: De los intermediarios del mercado de valores

Capítulo II: Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa

Sección VI: De la contabilidad y auditoría externa

Artículo 211. La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las casas de bolsa y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.

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