Ley del Mercado de Valores
Título VI: De los intermediarios del mercado de valores
Capítulo II: Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa
Sección VI: De la contabilidad y auditoría externa
Artículo 206. Los fondos y valores de clientes de las casas de bolsa deberán registrarse en cuenta distinta de las que forman parte del activo de la casa de bolsa.