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Ley del Mercado de Valores

Título VI: De los intermediarios del mercado de valores

Capítulo II: Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa

Sección V: De la contratación

Artículo 203. Las casas de bolsa deberán enviar a sus clientes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de valores de dichos clientes al último día del corte mensual, así como la posición devalores del corte mensual anterior.

Este documento hará las veces de factura global respecto de las operaciones en él consignadas.

Los citados estados de cuenta, salvo pacto en contrario, deberán ser remitidos precisamente al último domicilio del cliente notificado por éste a la casa de bolsa. En su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando los clientes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado. El cliente podrá autorizar a la casa de bolsa para que en lugar de que le envíen los referidos estados de cuenta a su domicilio, le permitan su consulta a través de medios electrónicos.

El cliente, para hacer las objeciones respectivas en tiempo, tendrá a su disposición y podrá recoger en las oficinas de la casa de bolsa, una copia del estado de cuenta desde el día siguiente a la fecha de corte de la cuenta. En el evento de que el cliente se considere afectado porque dentro de sus estados de cuenta no se reflejó una operación, no obstante que dicho cliente haya entregado los recursos necesarios para efectuarla, para hacer objeciones deberá acreditar ante la casa de bolsa o instancia correspondiente la entrega de los recursos a favor de la casa de bolsa, conforme a lo pactado en el contrato.

Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de las casas de bolsa por los servicios que al amparo de la presente Ley otorguen a sus clientes, prescribirán en dos años contados a partir del acto o hecho que les dé origen.

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