Ley del Mercado de Valores
Título VI: De los intermediarios del mercado de valores
Capítulo I: De las casas de bolsa
Sección V: De las oficinas de representación y filiales de casas de bolsa del exterior
Apartado B: De las filiales
Artículo 164. La solicitud de autorización para organizarse y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 161 de la misma.