Ley del Mercado de Valores
Título VI: De los intermediarios del mercado de valores
Capítulo I: De las casas de bolsa
Sección IV: De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación
Artículo 148. El interventor-gerente deberá formular un informe trimestral de actividades, así como un dictamen respecto de la situación integral de la casa de bolsa, debiendo informar a la Comisión y a la asamblea general de accionistas sobre el contenido de dichos documentos.
Cuando habiendo convocado a la asamblea,ésta no se reúna con el quórum necesario, el interventor-gerente deberá publicar en dos diarios de los de mayor circulación en territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas indicando que los referidos documentos se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrán ser consultados. Asimismo, deberá remitir a la Comisión copia del dictamen e informe referidos.
El interventor-gerente deberá ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables.