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Ley del Mercado de Valores

Título VI: De los intermediarios del mercado de valores

Capítulo I: De las casas de bolsa

Sección IV: De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación

Artículo 145. El interventor-gerente ejercerá sus facultades sin supeditarse a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración. Desde el momento que inicie la intervención gerencial quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine. La asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado de los asuntos que el interventor-gerente considere convenientes sobre el funcionamiento y las operaciones que realice lasociedad, así como para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

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