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Ley del Mercado de Valores

Título VI: De los intermediarios del mercado de valores

Capítulo I: De las casas de bolsa

Sección I: De la organización

Artículo 120. Las casas de bolsa se abstendrán, sin causa de responsabilidad, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por el artículo 119 de esta Ley, debiendo informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

Las adquisiciones que contravengan lo previsto en el artículo 119 de esta Ley estarán afectadas de nulidad relativa, en cuyo caso las personas que hubieren adquirido las acciones no podrán ejercer los derechos sociales y económicos derivados de las acciones de que se trate.

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