Ley del Mercado de Valores
Título IV: De la inscripción y oferta de valores
Capítulo III: De las obligaciones de las emisoras
Artículo 106. Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a informar en forma inmediata al público inversionista, a solicitud de la Comisión o de la bolsa en la que listen sus valores, ajustándose a los términos y condiciones previstos en el reglamento interior de ésta, las causas que a su juicio hayan dado origen a cualquiera de los eventos siguientes:
I. Movimientos inusitados en el mercado relativos al precio o volumen de operación de sus valores.
II. Cambios en la oferta o demanda de sus valores o en su precio, que no sean consistentes con su comportamiento histórico y no puedan explicarse con la información disponible en el público.
Asimismo, a solicitud de la Comisión o de la bolsa de valores, las emisoras deberán proporcionar información adicional cuando la existente en el mercado sea insuficiente, imprecisa o confusa, o bien, para rectificar, ratificar, negar o ampliar algún evento que hubiere sido divulgado por terceros entre el público y que por su interpretación pueda afectar o influir en la cotización de los valores de la emisora.
En el evento de que las emisoras desconozcan las causas que hayan dado origen a los supuestos a que se refiere este artículo, deberán formular una declaración en ese sentido.