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Ley del Mercado de Valores

Título II: De las sociedades anónimas del mercado de valores

Artículo 10. Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley:

  1. I. Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión.

    II. Obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles.

    Las sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo que inscriban valores en el Registro.

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