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Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo I: De la Moneda y de su Régimen Legal

Artículo 6º. Las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir las monedas a que se refiere el artículo que antecede, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.

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