Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo I: De la Moneda y de su Régimen Legal
Artículo 6º. Las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir las monedas a que se refiere el artículo que antecede, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.