Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo I: De la Moneda y de su Régimen Legal
Artículo 3º. Los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se efectuarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos más próximo a dicho importe.
Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación.