Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título SEGUNDO: De las Prestaciones
Capítulo Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Artículo 99. La Junta Directiva del Instituto dictará las disposiciones administrativas internas que mejoren y regulen la administración del seguro colectivo de retiro, y decidirá las inversiones de sus bienes en ningún caso destinará sus recursos financieros para fines distintos de los citados. Los asuntos relativos a otros casos no previstos dentro de este seguro, serán resueltos por la Junta.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará el funcionamiento de este seguro.