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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 96. El Instituto de Seguridad Social destinará para los gastos de operación y administración del Fondo hasta un máximo del 2.0% (dos punto cero por ciento) de las aportaciones anuales correspondientes al seguro colectivo de retiro del fondo del seguro colectivo de retiro, para lo cual informará a la Junta Directiva, en los periodos que sedetermine, sobre los resultados de la administración del fondo.

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