Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título SEGUNDO: De las Prestaciones
Capítulo Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Artículo 80. El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda dentro de un plazo que no será menor de quince ni mayor de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la muerte del militar. Para tal efecto, el beneficiario deberá entregar a este organismo la documentación siguiente:
I. En el caso de los militares fallecidos en el activo:
a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado o, de ser el caso, orden de baja por desaparición.
b) Solicitud de pago del o de los beneficiarios.
c) Identificación del o los beneficiarios.
d) Certificado deúltimo pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.
II. Para los militares fallecidos en situación de retiro:
a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.
b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.
c) Identificación oficial del o los beneficiarios.
d) Último talón de pago del haber de retiro emitido por este Instituto.
III. Para los militares fallecidos que se encuentran acogidos al seguro de vida militar potestativo:
a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.
b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.
c) Identificación oficial del o los beneficiarios.
d) Comprobante delúltimo pago de la prima correspondiente.
IV. Para el pago de la suma asegurada por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría en actos del servicio o como consecuencia de ellos de los militares en activo, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, y que causen alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro:
a) Orden de baja expedida por la Secretaría correspondiente.
b) Solicitud de pago.
c) Certificado deúltimo pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.
d) Identificación oficial del militar o de su representante legal, así como la documentación que acredite tal personalidad.