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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 76. Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará:

  1. I. De acuerdo con los porcentajes que hubiere señalado el militar asegurado;

    II. Por partes iguales, en caso de que el militar asegurado no hubiere hecho señalamiento de los porcentajes, y

    III. Si algún beneficiario muere o pierde sus derechos antes de que fallezca el militar, su parte acrecentará la del o la de los demás beneficiarios al fallecer el asegurado.

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