Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título SEGUNDO: De las Prestaciones
Capítulo Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Artículo 76. Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará:
I. De acuerdo con los porcentajes que hubiere señalado el militar asegurado;
II. Por partes iguales, en caso de que el militar asegurado no hubiere hecho señalamiento de los porcentajes, y
III. Si algún beneficiario muere o pierde sus derechos antes de que fallezca el militar, su parte acrecentará la del o la de los demás beneficiarios al fallecer el asegurado.