Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 6o. Los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que subsista su designación; sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan expedido.