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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar

Artículo 51. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas:

  1. I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;

    II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;

    III. Por adquirir otra nacionalidad estando en activo, y

    IV. Por dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años.

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