Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título SEGUNDO: De las Prestaciones
Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar
Artículo 51. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas:
I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;
II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;
III. Por adquirir otra nacionalidad estando en activo, y
IV. Por dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años.