Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título SEGUNDO: De las Prestaciones
Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar
Artículo 41. Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe de éstas se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios.
Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un copartícipe, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás.