Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 2o. Las funciones del Instituto son:
I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;
II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;
III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;
IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;
VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;
VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;
VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;
IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;
X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;
XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y
XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.