Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título CUARTO: Prevenciones Generales
Capítulo Único
Artículo 224. El Instituto se presume de acreditada solvencia, por lo que no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo.