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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título CUARTO: Prevenciones Generales

Capítulo Único

Artículo 224. El Instituto se presume de acreditada solvencia, por lo que no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo.

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