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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título CUARTO: Prevenciones Generales

Capítulo Único

Artículo 214. Las controversias judiciales que surjan sobre la aplicación de esta Ley, así como todas aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los Tribunales Federales.

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