Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título TERCERO:: De la Acreditación de Derechos
Capítulo Segundo:
Artículo 205. Si durante la tramitación del retiro, o del beneficio del retiro, el militar en servicio activo pasare a gozar de licencia ilimitada, extraordinaria o especial, no se suspenderá el procedimiento, pero sí se dará aviso inmediatamente al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los cambios de destino dentro del servicio activo serán comunicados al Instituto por la Secretaría que corresponda.